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Steviol glicósido liberado como edulcorante en la Comunidad Europea

publicado a la‎(s)‎ 22/11/2011 09:26 por Gerencia Latinorganica

Según el nuevo reglamento (UE) nº 1129/2011 de la Comisión, que data del 11 de noviembre de 2011, los glucósidos de steviol podrán ser consumidos "quantum satis" (en la cantidad adecuada) como edulcorantes de mesa líquidos, en polvo y en comprimidos. Así lo manifiesta el Anexo II del reglamento (UE) nº 1133/2008, que ha sido enmendado por el anteriormente citado, al agregarse los glucósidos de steviol con el nº E 960, actualmente el último de la lista, precedido por el 959 que según el Códex Alimentarius corresponde al edulcorante Neohesperidina.

Esto representa una buena noticia para nuestros productores nacionales, ya que la posibilidad de consumo por parte del comprador europeo podrá aumentar.

Los glucósidos de steviol (principalmente steviosido y rebaudiósido) son clasificados como "aditivos alimentarios" por la legislación europea, ya que son sustancias que normalmente no se consumen como alimentos en sí mismas, sino que se añaden intencionalmente a los alimentos con algún fin.

A pesar de que este reglamento sigue estableciendo la cantidad máxima a ser ingerida diariamente en 4mg/kg de peso corporal por el ser humano, también entiende que el contenido en alimentos y especialmente en bebidas no alcohólicas aromatizadas hace que esta cantidad sea sobrepasada por el volumen de ingesta de los mismos. Por ende, también incluye un pedido especial a productores y usuarios de glucósidos de steviol, información sobre la utilización real de este aditivo alimentario.

También, en su anexo II, se agrupan los contenidos de glucósidos de steviol máximos permitidos por grupos de alimentos. Así, 

hasta 20 mg/kg se permite en aperitivos a base de papa, cereales, harinas, etc, frutos de cáscara elaborados. Hasta 40 en sopas y caldos. Para cervezas y bebidas de malta, 70 mg/kg; 80 mg/kg en bebidas aromatizadas, mientras que hasta 100 mg/ kg para productos lácteos fermentados, frutas, hortalizas (en vinagre, aceite o salmuera), néctares de frutas y algunos postres. Para salsas, 120-175 mg/kg. También las bebidas alcohólicas y derivados pueden contener un máximo de 150 mg/kh. En helados, preparados de frutas y hortalizas (menos compota), confitura extra y jalea extra, confituras, jaleas, mermeladas y crema de castañas, productos untables a base de frutas y hortalizas, pescados y crustáceos se permite un máximo de 200 mg/kg. Hasta 270 mg/kg para productos de cacao y chocolate, confiterías y pastillas para el aliento (hasta un máximo de 2000 mg/kg), alimentos dietéticos para reducir de peso. Las decoraciones, recubrimientos, rellenos permiten de 270 a 330 mg/kg, 330 mg/kg para cereales para desayuno, bollería fina, alimentos dietéticos de usos médicos especiales y hasta un máximo de 3300 para chicles.

Esta ley estará vigente a partir del 2 de diciembre de 2011.

La UE tiene nuevo logotipo ecológico

publicado a la‎(s)‎ 24/07/2010 17:18 por Gerencia Latinorganica   [ actualizado el 24/07/2010 18:18 ]

Desde el 1 de julio de 2010, la UE introduce un nuevo logotipo ecológico para garantizar la protección de los consumidores y unos estándares comunes. Leer más.

Uso de abonos verdes en Paraguay

publicado a la‎(s)‎ 23/07/2010 20:15 por Gerencia Latinorganica   [ actualizado el 23/07/2010 20:18 ]

El comercio justo con nuevo sitio

publicado a la‎(s)‎ 22/07/2010 06:47 por Gerencia Latinorganica   [ actualizado el 23/07/2010 19:23 ]

También presente en Facebook, WFTO-Latinoamérica se presenta diciendo 

Somos uno de cuatro capítulos regionales (África, Asia y Europa) de la Organización Mundial de Comercio Justo, que puedes visitar en http://www.wfto.com/

Mission:
Tenemos por objetivo la promoción de los principios del comercio justo en la región, favorecer el desarrollo de nuevos mercados y la creación de una plataforma que permita lograr un trabajo más efectivo en la interacción y construcción de redes entre las organizaciones miembros.
Products:
Agrupamos a cerca de 50 organizaciones de comercio justo y dos personas individuales de toda América Latina, especialmente y directamente relacionadas con productores de alimentos y artesanía.

Puedes ver más de nuestros productos aquí: http://www.ifat-la.org/productos.html

Uso de semillas convencionales

publicado a la‎(s)‎ 19/07/2010 07:54 por Gerencia Latinorganica   [ actualizado el 23/07/2010 19:24 ]

Dentro del esquema de certificación orgánica, el uso de semillas convencionales sin tratamiento químico está permitido solo en caso de no-disponibilidad de semillas orgánicas. Para NOP y JAS, es suficiente que el agricultor cuente con las pruebas necesarias de la no disponibilidad de semillas orgánicas. En cambio, el Reglamento Europeo permite el uso de semillas convencionales no tratadas soloamente después de que la agencia certifidora lo haya autorizado por escrito. Nuestro procedimiento para el propósito en el pasado ha sido que el Plan de Manejo Orgánico (PMO) presentado por el agricultor, podía considerarse como una solicitud para autorizar el uso de semillas convencionales. Sin embargo, en la práctica esto por lo general no ha funcionado como es debido. La información en el PMO no suele ser suficientemente detallada, y muchas veces el PMO no se entrega antes de la siembra.

 

Por lo tanto, se ha vuelto urgente introducir un procedimiento que cumpla con lo que determina el Art. 45 del Reg. EC 889/08. Los agricultores deben, de ahora en adelante, llenar el nuevo formulario 4.3.1.4, que se encuentra en anexo, y entregarlo a CERES para que se autorice el uso de semillas convencionales, antes de que éstas se siembren.

 

El procedimiento normal debería ser que el agricultor envíe la solicitud a la oficina local de CERES, conjuntamente con las respectivas pruebas de no-disponibilidad de semillas orgánicas. Un inspector con suficiente conocimiento del mercado local de semillas comenta en el mismo formulario, si de verdad no se consiguen semillas orgánicas, y después lo envía al evaluador responsable en la oficina central de CERES. La central de CERES aprueba o desaprueba el uso de semillas convencionales no tratadas, y después devuelve la solicitud al agricultor.

 

Por favor tomen nota que este procedimiento no es necesario para material de reproducción vegetativo (con excepción de papas / patatas), ni tampoco para plántulas de cultivos perennes. En estos casos, es suficiente que el agricultor tenga disponible durante la inspección las pruebas de no disponibilidad de material orgánico.  

 

Por otro lado, no se puede autorizar el uso de plántulas convencionales para cultivos anuales, sobre todo hortalizas. Estas siempre tienen que ser de origen orgánico / ecológico!

The EU Business @ Biodiversity Platform Newsletter

publicado a la‎(s)‎ 19/07/2010 07:52 por Gerencia Latinorganica

IUCN Regional Office for Pan-Europe, in partnership with PriceWaterhouseCoopers, ECNC (European Centre for Nature Conservation), ELO (European Landowners’ Organization) and Blue4You is implementing the European Commission initiative:EU Business and Biodiversity Platform (B@B) – a unique facility where businesses can come together to share their experiences and best practices, learn from their peers, and voice their needs and concerns to the European Commission.

 

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