Según el nuevo reglamento (UE) nº 1129/2011 de la Comisión, que data del 11 de noviembre de 2011, los glucósidos de steviol podrán ser consumidos "quantum satis" (en la cantidad adecuada) como edulcorantes de mesa líquidos, en polvo y en comprimidos. Así lo manifiesta el Anexo II del reglamento (UE) nº 1133/2008, que ha sido enmendado por el anteriormente citado, al agregarse los glucósidos de steviol con el nº E 960, actualmente el último de la lista, precedido por el 959 que según el Códex Alimentarius corresponde al edulcorante Neohesperidina. Esto representa una buena noticia para nuestros productores nacionales, ya que la posibilidad de consumo por parte del comprador europeo podrá aumentar. Los glucósidos de steviol (principalmente steviosido y rebaudiósido) son clasificados como "aditivos alimentarios" por la legislación europea, ya que son sustancias que normalmente no se consumen como alimentos en sí mismas, sino que se añaden intencionalmente a los alimentos con algún fin. A pesar de que este reglamento sigue estableciendo la cantidad máxima a ser ingerida diariamente en 4mg/kg de peso corporal por el ser humano, también entiende que el contenido en alimentos y especialmente en bebidas no alcohólicas aromatizadas hace que esta cantidad sea sobrepasada por el volumen de ingesta de los mismos. Por ende, también incluye un pedido especial a productores y usuarios de glucósidos de steviol, información sobre la utilización real de este aditivo alimentario. También, en su anexo II, se agrupan los contenidos de glucósidos de steviol máximos permitidos por grupos de alimentos. Así, hasta 20 mg/kg se permite en aperitivos a base de papa, cereales, harinas, etc, frutos de cáscara elaborados. Hasta 40 en sopas y caldos. Para cervezas y bebidas de malta, 70 mg/kg; 80 mg/kg en bebidas aromatizadas, mientras que hasta 100 mg/ kg para productos lácteos fermentados, frutas, hortalizas (en vinagre, aceite o salmuera), néctares de frutas y algunos postres. Para salsas, 120-175 mg/kg. También las bebidas alcohólicas y derivados pueden contener un máximo de 150 mg/kh. En helados, preparados de frutas y hortalizas (menos compota), confitura extra y jalea extra, confituras, jaleas, mermeladas y crema de castañas, productos untables a base de frutas y hortalizas, pescados y crustáceos se permite un máximo de 200 mg/kg. Hasta 270 mg/kg para productos de cacao y chocolate, confiterías y pastillas para el aliento (hasta un máximo de 2000 mg/kg), alimentos dietéticos para reducir de peso. Las decoraciones, recubrimientos, rellenos permiten de 270 a 330 mg/kg, 330 mg/kg para cereales para desayuno, bollería fina, alimentos dietéticos de usos médicos especiales y hasta un máximo de 3300 para chicles. Esta ley estará vigente a partir del 2 de diciembre de 2011. |
